BOJA, ESCUDOS Y BANDERAS



Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 

Boletín número 58 de 31/5/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 48/1993, de 20 de abril, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Huéneja (Granada), para adoptar su escudo heráldico y bandera municipal.


El Ayuntamiento de Huéneja (Granada), ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal, a fin de perpetuar en ellos los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.
A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 6 de febrero de 1992, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva de los mismos. El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y en los artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 38 de noviembre de 1986, y con el informe preceptivo emitido por la Real Academia de la Historia, en sesión celebrada el día 5 de febrero de 1993.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía, confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local.
En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de abril de 1993.

D I S P O N G O
Artículo Único: Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Huéneja (Granada), para adoptar su Escudo Heráldico y Bandera Municipal que quedarán organizados en la forma siguiente:
Escudo: de plata, ocho roeles de gules, mantelado de gules, cargado en la diestra de lobo pasante de plata y en la siniestra de castillo árabe de plata mazonado de sable y aclarado de gules, al timbre corona real cerrada.
Bandera: Rectangular de proporciones 2:3, compuesta por cinco franjas verticales en proporciones 1/5, 1/10, 2/5, 1/10 y 1/5, siendo verdes las de los extremos, blancas las intermedias y roja la central.

Sevilla, 20 de abril de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación 





























Boletín Oficial de la Junta de Andalucía 

Boletín número 197 de 14/10/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 264/2003, de 23 de septiembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Fiñana (Almería) la adopción de escudo y bandera municipal.


El Ayuntamiento de Fiñana, en la provincia de Almería, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar escudo municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.
Según la Memoria preceptiva del expediente, el origen de Fiñana data de la época romana, debido al asentamiento militar comandado por Lucius Alfenos Alfinianus, probable causa, este apellido, junto con su enclave, fin de la región bética oriental, de su topónimo. Esta ubicación le hace partícipe de los hechos históricos de la región Bética: la ocupación musulmana y posterior reconquista del reino nazarí por parte de los Reyes Católicos. Tras la toma definitiva del Reino de Granada, la zona vivió sucesivos enfrentamientos entre los nuevos pobladores y los musulmanes sometidos, hasta que Felipe II firmó la expulsión de los moriscos en 1570 repoblando la zona con nuevos habitantes procedentes del norte de la península. La pacificación de la zona se consolidaría paulatinamente alcanzando Fiñana en el siglo XVIII un cierto esplendor con las reformas promovidas por la casa de Borbón. En la actualidad es un bello pueblo situado entre Sierra Nevada y Baza cuya principal fuente de riqueza está constituida por la agricultura y la ganadería autóctona.
Para la confección del escudo se ha partido del emblema preexistente y de uso ininterrumpido durante siglos. La bandera se inspira en los colores del escudo, potenciando, en la disposición de los mismos, la estética visual.
A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 18 de diciembre de 2002, acordó por unanimidad de sus miembros presentes, incoar expediente para la adopción de escudo y bandera municipal así como la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos insertos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 98, de 26 de mayo de 2003, sin que se hubieran presentado alegaciones durante el plazo habilitado al efecto.
Solicitado de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba el preceptivo informe, éste fue emitido en sentido favorable en sesión celebrada el día 24 de julio 2003.
El expresado expediente se sustanció conforme a lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de septiembre de 2003.

DISPONGO
Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Fiñana (Almería) para adoptar escudo y bandera municipales, que quedarán organizados del siguiente modo:
Escudo: En campo de plata una Torre de Piedra aclarada de gules y mazonada de sable; acostada de dos leones de gules coronados de oro y apoyados en sus muros, y de las letras "F" e "Y" de gules coronadas de oro, una a cada lado sobre los leones. Bordura de azur cargada de ocho aspas de oro alternadas con ocho estrellas de plata. Al timbre Corona Real Española cerrada.
Bandera: Rectangular, de proporciones 2:3 de color amarillo y con una cruz, divididos sus brazos longitudinalmente en tres partes; la central de doble anchura que las otras dos, de colores rojo, blanco, rojo. Sobrepuesto el escudo municipal al centro del paño.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 23 de septiembre de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación







                

 



JLG


No hay comentarios:

Publicar un comentario